*Es el impuesto de mayor rendimiento tributario
*De base relativamente amplia, con tasa única 19%
*No contempla regímenes especiales
*Posee muy pocas exenciones
* Su afectación es al consumo, grava la mayor parte de las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles, y prestaciones de servicios
* Afecta también al Fisco, instituciones semi-fiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y empresas
*Incluye un mecanismo para aprovechar el remanente del crédito fiscal
*Los exportadores están exentos de IVA por las ventas que efectúen al exterior, otorgándoseles el derecho a recuperar el IVA recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación
* Es un impuesto de traslación, ya que obliga a los contribuyentes a cargar a los compradores de bienes o beneficiarios de servicios, una suma igual al monto del respectivo gravamen
Esta obligado a considerar tres conceptos tributarios:
Hecho económico Afecto: Es aquel que cumple con los requisitos establecidos por la ley, y se denomina como un hecho económico gravado por la ley.
Hecho económico no Afecto: Es aquel que no cumple con los requisitos.
Hecho económico Exento: Cumple requisitos pero la ley expresamente lo exime
NOTA: El IVA Crédito fiscal es un derecho por cobrar al fisco, en tanto el IVA Debito fiscal es una obligación pagadera al fisco.
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