miércoles, 21 de mayo de 2008

REMUNERACIONES

Contrato de Trabajo: Corresponde a una convención o acuerdo entre dos partes, una denominada empleador y la otra parte denominada trabajador donde se obligan recíprocamente.
Empleador: La persona natural o jurídica que utilizan los servicios intelectuales o materiales de una o mas personas en virtud de un contrato de trabajo.


Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.

Trabajador Independiente: Aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajador bajo su dependencia.


Remuneraciones: Corresponde a la totalidad de valores expresados en moneda a lo que se hace acreedor un trabajador y por lo tanto esta afecto a descuento obligatorios entre los que se encuentra los ahorros previsionales, la contratación de seguro de salud y los impuestos contenidos en le articulo 42Nº1 de la ley de la Renta.





REMUNERACIONES:

*SUELDO BASE
*SOBRE SUELDO
*COMISIONES
*GRATIFICACIONES
*PARTICIPACIONES
*BONOS
*INCENTIVOS
*REGALIAS
*TRATOS




NO REMUNERACIONES:

*ASIGNACION DE COLACION
*ASIGNACION DE MOVILIZACION
*ASIGNACION FAMILIAR
*ASIGNACION DESGASTE DE HERRAMIENTAS
*INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO
*VIÁTICOS



DESCUENTOS QUE AFECTAN A LAS REMUNERACIONES


A) Obligatorios:
Previsionales ISAPRE-AFP
Tributarios
Financieros

B) Voluntarios:
SERVIU
Casas comerciales
Sindicato
Seguro De Vida
Anticipos de sueldo
Prestamos de la empresa
Cuentas de ahorro voluntario
Otros


Sueldo: Es el estipendio fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.

Sobresueldo: Consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.

Gratificación: Corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.



El Código del Trabajo fue creado en 1936 y contiene las leyes más importantes en relación al trabajo.


En 1980 fue modificado el sistema previsional chileno de acuerdo al D.L. 3500.

Este elimino todas las cajas que existían en el sistema previsional, pero todos los jubilados que provenían de este sistema se les sigue cancelando su jubilación hasta hoy en día en el INP.

El sistema previsional chileno anterior al D.L. 3500 estaba a cargo del fisco, y era administrado por cajas, las que dividían en:

Cajas empleados particulares

Cajas empleados públicos y periodistas

Cajas seguro obrero

Cajas minería

Cajas ferrocarriles

Cajas capredena

Cajas servicio del seguro social

Este sistema permitía que la cantidad de dinero de los trabajadores que ingresaban sus ahorros a este sistema fuera inferior a la de los jubilados. Esto quiere decir que los trabajadores ingresaban dinero a este sistema y los jubilados obtenían los beneficios no ellos mismos.

Es por esto que el D.L. 3500 estableció que cada persona iba a recibir una jubilación acorde a lo cotizado, esto significa que cada persona debe cotizar en cuenta individual en una AFP.

FONDO DE PENSIONES:

Fondo A contiene cotizaciones de 80% en acciones y 20% en bonos, y pueden cotizar personas entre los 18 y 25 años.

Fondo B contiene cotizaciones de 60% en acciones y 40% en bonos, y pueden cotizar personas entre los 25 y 35 años.

Fondo C contiene cotizaciones de 40% en acciones y 60% en bonos; y pueden cotizar personas entre los 35 y 45 años.

Fondo D contiene cotizaciones de 20% en acciones y 80% en bonos; y pueden cotizar personas entre 45 y 52 años.

Fondo E contiene cotizaciones 100% en bonos; y pueden cotizar solo personas que jubilen dentro de un plazo de dos años.

NOTA: La jubilación en el caso de los hombres se realiza a los 65 años y en las mujeres a los 60 años. Existen dos alternativas de jubilación por retiro programado o renta vitalicia.

DESCUENTOS LEGALES:

1-. Cotización en la AFP este valor se obtiene de un 10% de su remuneración imponible, mas una comisión y un seguro de invalidez y sobrevivencia.

2-FONASA el cual corresponde a un 7% aplicable a la remuneración imponible o a una ISAPRE el cual contiene un valor piso del 7% y un porcentaje en UF de acuerdo al plan de la ISAPRE aplicable a la remuneración imponible.

3-Corresponde al seguro de cesantía, el que si el trabajador posee un contrato a plazo fijo el empleador debe cancelar un 3%, de lo contrario si el trabajador posee un contrato a plazo indefinido el empleador deberá cancelar un 2,6% y el trabajador un 0,6% de su remuneración imponible.

4-.Ahorro Previsional Voluntario que consiste en aumentar sus cotizaciones voluntariamente, mensualmente por medio de un porcentaje aplicable a su remuneración imponible.